Serán infracciones a la presente ley las conductas que a continuación se enumeran y tendrán la sanción que en cada caso se indica, así:
a) El servidor público del Servicio de Reclutamiento que infrinja por acción u omisión las obligaciones dispuestas en la presente ley será sancionado por las leyes penales o el régimen disciplinario establecido para los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los servidores públicos.
Así mismo el servidor público del Servicio de Reclutamiento estará obligado a compulsar copias a las autoridades judiciales y de control disciplinario para efectos de adelantar las investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la investigación que se pueda iniciar por la omisión de denuncia contra el superior jerárquico;
b) Los que en cualquier forma traten de impedir, obstruir, engañar, retardar, sobornar o constreñir a las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, serán sancionados conforme a las leyes penales. Los miembros de la Fuerza Pública o los servidores públicos compulsarán copias a las autoridades judiciales para las investigaciones a que haya lugar;
c) No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los remisos podrán ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación militar.
El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa;
d) Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas, radicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley;
e) El Representante Legal de la entidad pública que no reintegre a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, será investigado y sancionado disciplinariamente;
f) Las entidades privadas que no reintegren a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, tendrán una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cierre provisional a través de la entidad competente para ello;
g) El estudiante aplazado mayor de edad que no se presente ante la autoridad competente después de recibir u obtener su diploma de bachiller, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción en que dejare de presentarse;
h) Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial;
i) Los representantes legales de las entidades públicas que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo requerido o que se nieguen a reintegrarlos a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinaria.
Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
Artículo 3o. Función de la policía nacional
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
Artículo 8o. División territorial militar y policial
Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
Artículo 14. Reemplazos de personal
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
Artículo 19. Primera evaluación
Artículo 20. Segunda evaluación
Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
Artículo 23. Concentración e incorporación
Artículo 24. Reclamos por conscriptos
Artículo 26. Cuota de compensación militar
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
Artículo 30. Colombianos por adopción
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
Artículo 33. Colombianos que retornan al país
Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
Artículo 38. Tarjeta provisional militar
Artículo 40. Documento público
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
Artículo 46. De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Junta para remisos
Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
Artículo 50. Imposición de sanciones
Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
Artículo 53. Reservistas de primera clase
Artículo 54. Reservistas de segunda clase
Artículo 55. Reservistas de honor
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
Artículo 57. Definición de las reservas
Artículo 58. Activación de las reservas
Artículo 59. Definición de movilización
Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
Artículo 62. Derechos reservista movilizado
Artículo 63. Empleo personal no movilizado
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
Artículo 70. Desacuartelamiento
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
Artículo 73. Jornadas especiales
Artículo 74. Disposiciones varias
Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
Artículo 76. Régimen de transición
Artículo 79. Del procedimiento