Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 46. De las infracciones y sanciones

Serán infracciones a la presente ley las conductas que a continuación se enumeran y tendrán la sanción que en cada caso se indica, así:

a) El servidor público del Servicio de Reclutamiento que infrinja por acción u omisión las obligaciones dispuestas en la presente ley será sancionado por las leyes penales o el régimen disciplinario establecido para los integrantes de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los servidores públicos.

Así mismo el servidor público del Servicio de Reclutamiento estará obligado a compulsar copias a las autoridades judiciales y de control disciplinario para efectos de adelantar las investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de la investigación que se pueda iniciar por la omisión de denuncia contra el superior jerárquico;

b) Los que en cualquier forma traten de impedir, obstruir, engañar, retardar, sobornar o constreñir a las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización, serán sancionados conforme a las leyes penales. Los miembros de la Fuerza Pública o los servidores públicos compulsarán copias a las autoridades judiciales para las investigaciones a que haya lugar;

c) No presentarse a concentración en la fecha, hora, y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento, tendrá una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de retardo o fracción en que no se presente, sin que sobrepase el valor correspondiente a los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los remisos podrán ser notificados e informados de su condición y el procedimiento que debe cumplir para continuar con el proceso de definición de la situación militar.

El remiso que sea incorporado al servicio militar quedará exento de pagar dicha multa;

d) Las entidades nacionales o extranjeras, oficiales y privadas, radicadas en Colombia que vinculen laboralmente a personas mayores de 18 años sin haber solucionado la situación militar de manera definitiva o provisional, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada trabajador en esta condición. Salvo que se trate de lo dispuesto en el artículo 42 de la presente ley;

e) El Representante Legal de la entidad pública que no reintegre a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, será investigado y sancionado disciplinariamente;

f) Las entidades privadas que no reintegren a los reservistas que previa solicitud acrediten la terminación del Servicio Militar Obligatorio dentro del semestre siguiente a su licenciamiento, tendrán una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes o cierre provisional a través de la entidad competente para ello;

g) El estudiante aplazado mayor de edad que no se presente ante la autoridad competente después de recibir u obtener su diploma de bachiller, será sancionado con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción en que dejare de presentarse;

h) Las empresas nacionales o extranjeras establecidas en Colombia, que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados y trabajadores el permiso para su incorporación por el tiempo requerido y que no los reintegren a sus puestos una vez termine su servicio en filas, tendrán una sanción de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada empleado al que no se le conceda el permiso en caso de movilización o llamamiento especial;

i) Los representantes legales de las entidades públicas que no concedan en caso de movilización o llamamiento especial a sus empleados el permiso para su incorporación por el tiempo requerido o que se nieguen a reintegrarlos a sus puestos una vez terminen su servicio en filas, serán investigados y sancionados por falta grave disciplinaria.

Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Artículo 1o. Fuerza pública

Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares

Artículo 3o. Función de la policía nacional

Artículo 4o. Servicio militar obligatorio

Título I

Artículo 5o. Finalidad

Artículo 6o. Organización

Artículo 7o. Tablas de organización y equipo

Artículo 8o. División territorial militar y policial

Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización

Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización

Título II

Capítulo I

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio

Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio

Artículo 14. Reemplazos de personal

Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio

Artículo 16. Protección al medio ambiente

Capítulo II

Artículo 17. Inscripción

Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica

Artículo 19. Primera evaluación

Artículo 20. Segunda evaluación

Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final

Artículo 22. Sorteo

Artículo 23. Concentración e incorporación

Artículo 24. Reclamos por conscriptos

Artículo 25. Clasificación

Artículo 26. Cuota de compensación militar

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo III

Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior

Artículo 30. Colombianos por adopción

Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad

Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia

Artículo 33. Colombianos que retornan al país

Título III

Artículo 34. Aplazamientos

Título IV

Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial

Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase

Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase

Artículo 38. Tarjeta provisional militar

Artículo 39. Reglamentación

Artículo 40. Documento público

Artículo 41. Cédula militar

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo

Título V

Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado

Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar

Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar

Título VI

Capítulo I

Artículo 46. De las infracciones y sanciones

Artículo 47. Junta para remisos

Capítulo II

Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito

Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento

Capítulo III

Artículo 50. Imposición de sanciones

Artículo 51. Mérito ejecutivo

Título VII

Capítulo I

Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares

Artículo 53. Reservistas de primera clase

Artículo 54. Reservistas de segunda clase

Artículo 55. Reservistas de honor

Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad

Capítulo II

Artículo 57. Definición de las reservas

Artículo 58. Activación de las reservas

Capítulo III

Artículo 59. Definición de movilización

Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación

Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales

Artículo 62. Derechos reservista movilizado

Artículo 63. Empleo personal no movilizado

Título VIII

Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio

Artículo 65. Información para fines de reclutamiento

Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar

Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales

Artículo 68. Destinación

Artículo 69. Traslado

Artículo 70. Desacuartelamiento

Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar

Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista

Artículo 73. Jornadas especiales

Artículo 74. Disposiciones varias

Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa

Artículo 76. Régimen de transición

Artículo 77. Competencia

Artículo 78. Atribuciones

Artículo 79. Del procedimiento

Artículo 80. De los términos para resolver

Artículo 81. Vigencia