La Organización de Reclutamiento y Movilización es la responsable de inscribir anualmente a los colombianos que en dicho periodo estén llamados a definir su situación militar, una vez hayan cumplido la mayoría de edad.
Realizada la inscripción, el ciudadano podrá obtener certificado en línea que acredite el inicio del proceso de definición de la situación militar.
PARÁGRAFO 1o. Los planteles educativos informarán a los estudiantes de grado 11o o su equivalente al último año de educación media vocacional, el deber de definir su situación militar. Los planteles educativos con la ayuda de los Ministerios de Defensa y de Educación Nacional, buscarán que se informe a los estudiantes de último grado sobre las causales de exención al servicio militar, así como su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
PARÁGRAFO 2o. Hasta el treinta (30) de noviembre de cada año, la Registraduría Nacional del Estado Civil proporcionará a la Organización de reclutamiento y Movilización la información de registro necesaria para la realización de la inscripción de los colombianos que cumplan la edad militar en el año siguiente.
PARÁGRAFO 3o. Lo contenido en este artículo en relación con la transferencia de información siempre se ajustará a la normativa vigente sobre protección de datos.
PARÁGRAFO 4o. Hasta antes de la incorporación, el ciudadano deberá manifestar por escrito o de manera verbal, si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o de cualquier otra circunstancia que lo imposibilite para prestar el servicio militar.
En el evento que el ciudadano realice la manifestación verbal, la autoridad de Reclutamiento dejará constancia de la manifestación y facilitará los medios para recepcionarla de manera escrita.
La renuencia a hacer la anterior manifestación exonerará de responsabilidad a las autoridades de reclutamiento por los hechos o circunstancias que hubieren sido ocultados por el ciudadano, a menos que por fuerza mayor o caso fortuito no hubiere sido posible manifestarlas. De esta se dejará constancia por la autoridad de reclutamiento con acompañamiento del Ministerio Público y/o la Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de personal para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento del Ejército, único organismo con la facultad para cumplir con tal actividad.
Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
Artículo 3o. Función de la policía nacional
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
Artículo 8o. División territorial militar y policial
Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
Artículo 14. Reemplazos de personal
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
Artículo 19. Primera evaluación
Artículo 20. Segunda evaluación
Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
Artículo 23. Concentración e incorporación
Artículo 24. Reclamos por conscriptos
Artículo 26. Cuota de compensación militar
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
Artículo 30. Colombianos por adopción
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
Artículo 33. Colombianos que retornan al país
Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
Artículo 38. Tarjeta provisional militar
Artículo 40. Documento público
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
Artículo 46. De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Junta para remisos
Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
Artículo 50. Imposición de sanciones
Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
Artículo 53. Reservistas de primera clase
Artículo 54. Reservistas de segunda clase
Artículo 55. Reservistas de honor
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
Artículo 57. Definición de las reservas
Artículo 58. Activación de las reservas
Artículo 59. Definición de movilización
Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
Artículo 62. Derechos reservista movilizado
Artículo 63. Empleo personal no movilizado
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
Artículo 70. Desacuartelamiento
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
Artículo 73. Jornadas especiales
Artículo 74. Disposiciones varias
Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
Artículo 76. Régimen de transición
Artículo 79. Del procedimiento