Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio en los términos que establece la ley, tiene derecho:
a) Desde el día de su incorporación, hasta la fecha de su licenciamiento o desacuartelamiento a ser atendido por cuenta del Estado en todas sus; necesidades básicas atinentes a salud, alojamiento, alimentación, vestuario, bienestar y disfrutará de una bonificación mensual hasta por el 30% del salario mínimo mensual vigente.
El Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto de gastos de personal, adoptará las medidas necesarias para implementar lo establecido en el presente literal, sin que en ningún caso implique incremento alguno a los gastos de personal, y manteniendo los cupos de gasto asignados a esta entidad.
Sujeto a disponibilidad presupuestal, la bonificación mensual podrá llegar hasta el 50% del salario mínimo mensual vigente, con la respectiva adición presupuestal;
b) Al momento de su licenciamiento, se proveerá al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o auxiliar del Cuerpo de Custodia del Inpec, de una dotación de vestido civil equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. La dotación a la que se refiere el presente literal estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
Lo correspondiente a los auxiliares del cuerpo de custodia del Inpec estará a cargo del Inpec, o quien haga sus veces;
c) Previa presentación de su tarjeta de identidad militar o policial vigente, disfrutará gratis de espectáculos públicos, eventos deportivos y asistencia a parques de recreación, museos y centros culturales y artísticos que pertenezcan a la Nación. Este beneficio también se aplicará a sus parientes en primer grado de consanguinidad y primero civil. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses;
d) Al otorgamiento de un permiso anual con una subvención de transporte equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y devolución proporcional de la partida de alimentación;
e) En caso de calamidad doméstica comprobada o catástrofe que haya podido afectar gravemente a su familia, se otorgará al soldado, infante de marina, soldado de aviación y auxiliar de policía o del Cuerpo de Custodia, un permiso igual, con derecho a la subvención de transporte equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente;
f) Recibir capacitación encaminada hacia la readaptación a la vida civil durante el último mes de su servicio militar, que incluirá orientación por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);
g) La última bonificación será el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente;
h) En los sistemas de servicio público de transporte masivo urbano o transporte intermunicipal, los soldados del Ejército o sus equivalentes en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del Inpec, podrán recibir un descuento en la tarifa ordinaria. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses;
i) Las empresas nacionales de transporte aéreo que operan en el país concederán a los soldados del Ejército o su equivalente en la Fuerza Pública y los Auxiliares del Cuerpo de Custodia del INPEC, descuentos en el servicio aéreo de pasajeros en tarifa económica de destinos o rutas nacionales. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses;
j) Los operadores de servicio público de telefonía local y móvil concederán un descuento en las tarifas de todos sus planes para los soldados del Ejército o sus equivalentes en las demás Fuerzas. El Ministerio de Defensa Nacional realizará los convenios que permitan regular la materia, en un plazo no superior a seis (6) meses.
Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
Artículo 3o. Función de la policía nacional
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
Artículo 8o. División territorial militar y policial
Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
Artículo 14. Reemplazos de personal
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
Artículo 19. Primera evaluación
Artículo 20. Segunda evaluación
Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
Artículo 23. Concentración e incorporación
Artículo 24. Reclamos por conscriptos
Artículo 26. Cuota de compensación militar
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
Artículo 30. Colombianos por adopción
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
Artículo 33. Colombianos que retornan al país
Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
Artículo 38. Tarjeta provisional militar
Artículo 40. Documento público
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
Artículo 46. De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Junta para remisos
Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
Artículo 50. Imposición de sanciones
Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
Artículo 53. Reservistas de primera clase
Artículo 54. Reservistas de segunda clase
Artículo 55. Reservistas de honor
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
Artículo 57. Definición de las reservas
Artículo 58. Activación de las reservas
Artículo 59. Definición de movilización
Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
Artículo 62. Derechos reservista movilizado
Artículo 63. Empleo personal no movilizado
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
Artículo 70. Desacuartelamiento
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
Artículo 73. Jornadas especiales
Artículo 74. Disposiciones varias
Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
Artículo 76. Régimen de transición
Artículo 79. Del procedimiento