Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 1o. La Cuota de Compensación Militar, es una contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual que debe pagar al Tesoro Nacional, el inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, según lo previsto en la presente ley o normas que la modifiquen o adicionen.
La base gravable de esta contribución ciudadana, especial, pecuniaria e individual, está constituida por la sumatoria de los siguientes valores: Del promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en los últimos dos años o fracción, y la sumatoria del patrimonio líquido del padre y la madre del interesado, o de quienes se dependa, de acuerdo a lo reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior. En el evento que no dependa económicamente de su grupo familiar o de un tercero, la base gravable de esta contribución estará constituida por el IBC reportado en la PILA en los últimos dos años o fracción y, el patrimonio líquido del interesado reportado en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.
La liquidación de la cuota de compensación militar se efectuará de la siguiente manera:
La liquidación corresponderá a la suma del componente de patrimonio líquido y el componente de ingresos, de acuerdo a los siguientes parámetros: Componente Patrimonio:
- Inferior o igual a 200 smlmv no cancela por concepto de patrimonio.
- Superior a 200 smlmv e inferior o igual a 700 smlmv cancelará el 0.4% de su patrimonio líquido.
- Superior a 700 smlmv e inferior o igual a 1.400 smlmv cancelará el 05% de su patrimonio líquido.
- Superior a 1.400 smlmv cancelará el 0.6% de su patrimonio líquido.
En todo caso, la tarifa por componente de patrimonio no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Componente Ingresos:
- Inferior o igual a 2 smlmv cancelará el 20% de su ingreso.
- Superior a 2 smlmv e inferior o igual a 3.5 smlmv cancelará el 30% de su ingreso.
- Superior a 3.5 smlmv e inferior o igual a 5 smlmv cancelará el 50% de su ingreso.
- Superior a 5 smlmv cancelará el 60% de su ingreso.
En todo caso, la tarifa por componente de ingresos no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El valor de la cuota de compensación militar, resultado de la liquidación anterior, no podrá exceder los cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes.
PARÁGRAFO 1o. Para aquellas personas no declarantes de renta, se deberá presentar declaración juramentada que así lo indique, la cual estará sujeta a verificación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO 2o. Los recursos de la cuota de compensación militar serán recaudados directamente por el Ministerio de Defensa Nacional - Fondo de Defensa Nacional, se presupuestarán sin situación de fondos y se destinarán al desarrollo de los objetivos y funciones de la Fuerza Pública en cumplimiento de su misión constitucional.
Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
Artículo 3o. Función de la policía nacional
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
Artículo 8o. División territorial militar y policial
Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
Artículo 14. Reemplazos de personal
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
Artículo 19. Primera evaluación
Artículo 20. Segunda evaluación
Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
Artículo 23. Concentración e incorporación
Artículo 24. Reclamos por conscriptos
Artículo 26. Cuota de compensación militar
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
Artículo 30. Colombianos por adopción
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
Artículo 33. Colombianos que retornan al país
Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
Artículo 38. Tarjeta provisional militar
Artículo 40. Documento público
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
Artículo 46. De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Junta para remisos
Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
Artículo 50. Imposición de sanciones
Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
Artículo 53. Reservistas de primera clase
Artículo 54. Reservistas de segunda clase
Artículo 55. Reservistas de honor
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
Artículo 57. Definición de las reservas
Artículo 58. Activación de las reservas
Artículo 59. Definición de movilización
Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
Artículo 62. Derechos reservista movilizado
Artículo 63. Empleo personal no movilizado
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
Artículo 70. Desacuartelamiento
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
Artículo 73. Jornadas especiales
Artículo 74. Disposiciones varias
Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
Artículo 76. Régimen de transición
Artículo 79. Del procedimiento