Las tarjetas de reservista se clasificarán como material reservado adquiriendo el carácter de documento público, una vez hayan sido expedidas legalmente por la respectiva Dirección de Reclutamiento.
PARÁGRAFO 1o. A partir de la vigencia de la presente ley, el ciudadano podrá expedir certificado digital que acredita la definición de la situación militar como reservista de segunda clase a través del portal web dispuesto para tal fin, el cual gozará del carácter de documento público.
Las autoridades de Reclutamiento expedirán únicamente tarjeta militar a los reservistas de primera clase. El Gobierno nacional reglamentará la expedición de este documento.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso la expedición de este certificado digital será gratuita.
PARÁGRAFO 3o. El Gobierno nacional deberá implementar lo dispuesto en el presente artículo en máximo ocho (8) meses, prorrogables por otros ocho (8) meses a partir de la promulgación de la presente ley. Los derechos de expedición del documento que acredita la definición de la situación de la libreta militar como reservista de segunda clase, tendrá un costo que no podrá exceder el quince por ciento (15%) del salario mínimo legal mensual vigente.
Se exceptúan de este pago las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente con afecciones permanentes graves e incapacitantes no susceptibles de recuperación contemplados en el parágrafo del artículo 26 de esta ley, así como los ciudadanos que al cumplir los 18 años estén en condición de adoptabilidad y que se encuentren bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) y ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población; los ciudadanos beneficiarios de programas estatales de acceso a la educación superior así como las personas que a la fecha de inscripción se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas como desplazados y los ciudadanos registrados en las bases de datos de la Agencia Colombiana para la Reintegración (ACR) o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población.
El Gobierno nacional destinará los recursos para atender la medida contenida en este artículo y para las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas cuyo hecho victimizante declarado sea distinto al desplazamiento forzado.
Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
Artículo 3o. Función de la policía nacional
Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
Artículo 8o. División territorial militar y policial
Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
Artículo 14. Reemplazos de personal
Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
Artículo 16. Protección al medio ambiente
Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
Artículo 19. Primera evaluación
Artículo 20. Segunda evaluación
Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
Artículo 23. Concentración e incorporación
Artículo 24. Reclamos por conscriptos
Artículo 26. Cuota de compensación militar
Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
Artículo 30. Colombianos por adopción
Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
Artículo 33. Colombianos que retornan al país
Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
Artículo 38. Tarjeta provisional militar
Artículo 40. Documento público
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
Artículo 46. De las infracciones y sanciones
Artículo 47. Junta para remisos
Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
Artículo 50. Imposición de sanciones
Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
Artículo 53. Reservistas de primera clase
Artículo 54. Reservistas de segunda clase
Artículo 55. Reservistas de honor
Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
Artículo 57. Definición de las reservas
Artículo 58. Activación de las reservas
Artículo 59. Definición de movilización
Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
Artículo 62. Derechos reservista movilizado
Artículo 63. Empleo personal no movilizado
Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
Artículo 70. Desacuartelamiento
Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
Artículo 73. Jornadas especiales
Artículo 74. Disposiciones varias
Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
Artículo 76. Régimen de transición
Artículo 79. Del procedimiento