Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo

La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses, las demoras que no le sean imputables al trabajador.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente.

PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no dará lugar a la sanción prevista en el literal d) del artículo 46 de la presente ley o de las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

PARÁGRAFO 3o. Para el pago de la cuota de compensación militar y las sanciones e infracciones de la presente ley de quienes se acojan a este beneficio, podrán realizarse descuento de nómina, libranzas o cualquier otra modalidad de pago, que reglamente el Gobierno nacional, siempre y cuando medie autorización escrita del trabajador.

Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Artículo 1o. Fuerza pública

Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares

Artículo 3o. Función de la policía nacional

Artículo 4o. Servicio militar obligatorio

Título I

Artículo 5o. Finalidad

Artículo 6o. Organización

Artículo 7o. Tablas de organización y equipo

Artículo 8o. División territorial militar y policial

Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización

Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización

Título II

Capítulo I

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio

Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio

Artículo 14. Reemplazos de personal

Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio

Artículo 16. Protección al medio ambiente

Capítulo II

Artículo 17. Inscripción

Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica

Artículo 19. Primera evaluación

Artículo 20. Segunda evaluación

Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final

Artículo 22. Sorteo

Artículo 23. Concentración e incorporación

Artículo 24. Reclamos por conscriptos

Artículo 25. Clasificación

Artículo 26. Cuota de compensación militar

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo III

Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior

Artículo 30. Colombianos por adopción

Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad

Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia

Artículo 33. Colombianos que retornan al país

Título III

Artículo 34. Aplazamientos

Título IV

Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial

Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase

Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase

Artículo 38. Tarjeta provisional militar

Artículo 39. Reglamentación

Artículo 40. Documento público

Artículo 41. Cédula militar

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo

Título V

Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado

Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar

Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar

Título VI

Capítulo I

Artículo 46. De las infracciones y sanciones

Artículo 47. Junta para remisos

Capítulo II

Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito

Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento

Capítulo III

Artículo 50. Imposición de sanciones

Artículo 51. Mérito ejecutivo

Título VII

Capítulo I

Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares

Artículo 53. Reservistas de primera clase

Artículo 54. Reservistas de segunda clase

Artículo 55. Reservistas de honor

Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad

Capítulo II

Artículo 57. Definición de las reservas

Artículo 58. Activación de las reservas

Capítulo III

Artículo 59. Definición de movilización

Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación

Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales

Artículo 62. Derechos reservista movilizado

Artículo 63. Empleo personal no movilizado

Título VIII

Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio

Artículo 65. Información para fines de reclutamiento

Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar

Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales

Artículo 68. Destinación

Artículo 69. Traslado

Artículo 70. Desacuartelamiento

Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar

Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista

Artículo 73. Jornadas especiales

Artículo 74. Disposiciones varias

Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa

Artículo 76. Régimen de transición

Artículo 77. Competencia

Artículo 78. Atribuciones

Artículo 79. Del procedimiento

Artículo 80. De los términos para resolver

Artículo 81. Vigencia