Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio

El servicio militar obligatorio tendrá una duración de dieciocho (18) meses y comprenderá las siguientes etapas:

a) Formación militar básica;

b) Formación laboral productiva;

c) Aplicación práctica y experiencia de la formación militar básica;

d) Descansos.

PARÁGRAFO 1o. El servicio militar obligatorio para bachilleres mantendrá el período de doce (12) meses. Los conscriptos bajo esta modalidad de servicio no podrán acceder a la formación laboral productiva.

PARÁGRAFO 2o. El conscripto accederá a la formación laboral productiva que será proporcionada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), previo cumplimiento de requisitos exigidos por esta institución educativa.

PARÁGRAFO 3o. La organización de Reclutamiento y Movilización promoverá a través de convenios que el conscripto que no haya terminado su educación básica secundaria o educación media, pueda obtener su título de bachiller al terminar la prestación del servicio militar obligatorio.

PARÁGRAFO 4o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El conscripto obligado a prestar servicio militar por doce (12) meses podrá solicitar el cambio a los contingentes incorporados por un término de servicio militar de dieciocho (18) meses, obteniendo los beneficios de estos. Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de doce (12) meses.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 541 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Prorróguese el servicio militar obligatorio del personal que actualmente se encuentra en servicio, hasta por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha prevista para el licenciamiento. Durante el término de la prórroga, el personal conscripto tendrá derecho a la consagrado en el artículo 44 de esta ley.

Estructura Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

Artículo 1o. Fuerza pública

Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares

Artículo 3o. Función de la policía nacional

Artículo 4o. Servicio militar obligatorio

Título I

Artículo 5o. Finalidad

Artículo 6o. Organización

Artículo 7o. Tablas de organización y equipo

Artículo 8o. División territorial militar y policial

Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización

Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización

Título II

Capítulo I

Artículo 11. Obligación de definir la situación militar

Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio

Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio

Artículo 14. Reemplazos de personal

Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio

Artículo 16. Protección al medio ambiente

Capítulo II

Artículo 17. Inscripción

Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica

Artículo 19. Primera evaluación

Artículo 20. Segunda evaluación

Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final

Artículo 22. Sorteo

Artículo 23. Concentración e incorporación

Artículo 24. Reclamos por conscriptos

Artículo 25. Clasificación

Artículo 26. Cuota de compensación militar

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo III

Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior

Artículo 30. Colombianos por adopción

Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad

Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia

Artículo 33. Colombianos que retornan al país

Título III

Artículo 34. Aplazamientos

Título IV

Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial

Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase

Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase

Artículo 38. Tarjeta provisional militar

Artículo 39. Reglamentación

Artículo 40. Documento público

Artículo 41. Cédula militar

Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo

Título V

Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado

Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar

Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar

Título VI

Capítulo I

Artículo 46. De las infracciones y sanciones

Artículo 47. Junta para remisos

Capítulo II

Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito

Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento

Capítulo III

Artículo 50. Imposición de sanciones

Artículo 51. Mérito ejecutivo

Título VII

Capítulo I

Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares

Artículo 53. Reservistas de primera clase

Artículo 54. Reservistas de segunda clase

Artículo 55. Reservistas de honor

Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad

Capítulo II

Artículo 57. Definición de las reservas

Artículo 58. Activación de las reservas

Capítulo III

Artículo 59. Definición de movilización

Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación

Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales

Artículo 62. Derechos reservista movilizado

Artículo 63. Empleo personal no movilizado

Título VIII

Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio

Artículo 65. Información para fines de reclutamiento

Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar

Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales

Artículo 68. Destinación

Artículo 69. Traslado

Artículo 70. Desacuartelamiento

Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar

Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista

Artículo 73. Jornadas especiales

Artículo 74. Disposiciones varias

Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa

Artículo 76. Régimen de transición

Artículo 77. Competencia

Artículo 78. Atribuciones

Artículo 79. Del procedimiento

Artículo 80. De los términos para resolver

Artículo 81. Vigencia