Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.
Artículo 67. Nuevo

<Este artículo no se encuentra vigente, ni está produciento efectos jurídicos. Ver Jurisprudencia Vigencia> Eliminar las referencias a las rentas contractuales que se hagan en esta Ley.

Trasládase el parágrafo del artículo 20 de la Ley 38 de 1989 que quedará como parágrafo del artículo 21 de la misma Ley.

Cambiar la expresión Registraduría General del Estado Civil por la de Registraduría Nacional del Estado Civil.