Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.
Artículo 29

El artículo 43 de la Ley 38 de 1989, quedará así:

"Sí el Congreso no expidiere el Presupuesto General de la Nación ante de la media noche del 20 de octubre del año respectivo, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate."