El artículo 42 de la Ley 38 de 1989, quedará así:
"Una vez cerrado el primer debate, se designarán los ponentes para supervisión e informe en segundo debate, tanto en la Cámara como en el Senado. El segundo debate podrá hacerse en sesiones plenarias simultáneas e inmediato."
Estructura Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.