El literal a) del artículo 7o., de la Ley 38 de 1989 quedará así:
"a. El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las contribuciones parafiscales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos". Esta clasificación modifica las demás establecidas para el Presupuesto General de la Nación en la Ley 38 de 1989.
Estructura Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.