Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.
Artículo 42

Un artículo nuevo, que quedará así:

"El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional -, podrá suspender o limitar el Programa Anual de Caja de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y ordenar la suspensión de la cofinanciación y sus desembolsos, para las entidades territoriales, cuando unos u otros incumplan con el suministro de informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y para el centro de información presupuestal.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional-, podrá efectuar las visitas que considere necesarias para determinar o verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestales que emplee cada órgano y establecer sus reales necesidades presupuestales."