El artículo 27 de la Ley 38 de 1989, quedará así:
"Corresponde al Gobierno preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto General de la Nación con base en los anteproyectos que le presente los órganos que conforman este Presupuesto. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto."
Estructura Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.