Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de Presupuesto.
Artículo 57. Nuevo

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren Estados de Excepción, toda modificación al Presupuesto General de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los 8 días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los 8 días de iniciación del siguiente período de sesiones.