<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 257 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2o. Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en los artículos 257 y 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.
Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos
Artículo 48. Saneamiento de activos
Artículo 49. Normas de procedimiento
Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria
Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa
Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial
Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)
Artículo 114. Sostenibilidad fiscal
Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019