<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> <Inciso derogado tácitamente al haber sido derogado el artículo 92 de la Ley 617 de 2000> Con el propósito de garantizar la sostenibilidad fiscal del Estado colombiano asegurando el fortalecimiento continuo de la administración tributaria, aduanera y cambiaría, la restricción en el crecimiento de los gastos de personal a que refiere el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 no le aplica a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por el término de cuatro años contados a partir de la vigencia de la presente ley.
En desarrollo del presente artículo el Gobierno nacional, entre otros, deberá ampliar la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), soportado en un estudio técnico presentado a consideración del Gobierno nacional; y podrá adoptar las decisiones sobre bonificación de localización y las que surjan de la revisión que se deberá efectuar sobre los incentivos al desempeño que son reconocidos a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como herramienta para el logro de resultados óptimos de la gestión institucional a través de sus servidores públicos.
PARÁGRAFO. Para efectos de la provisión de los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se requerirá contar con la disponibilidad presupuestal para atender los gastos que se generen a partir de la fecha de la provisión.
Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos
Artículo 48. Saneamiento de activos
Artículo 49. Normas de procedimiento
Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria
Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa
Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial
Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)
Artículo 114. Sostenibilidad fiscal
Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019