Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 54

<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> Adiciónese el artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 90-3. Enajenaciones indirectas. La enajenación indirecta de acciones en sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente, así como el tratamiento y condiciones tributarios será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país y el precio de venta debe corresponder a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario.

Se entiende por transferencia indirecta, la enajenación de un derecho de participación en un activo en su totalidad o en parte, ya sea que dicha transferencia se realice entre partes relacionadas o independientes.

Cuando el primer punto de contacto en Colombia sea una sociedad nacional, se entenderá que el activo subyacente son las acciones, participaciones o derechos en dicha sociedad nacional.

Cuando el adquirente sea un residente colombiano, agente de retención, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente según la naturaleza del pago. La retención en la fuente será calculada con base en la participación total del valor comercial del activo subyacente ubicado en Colombia dentro del valor total de enajenación.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las acciones o derechos que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones no estén concentradas en un mismo beneficiario real en más de un veinte por ciento (20%).

PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de los activos ubicados en Colombia represente menos del veinte por ciento (20%) del valor en libros y menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del exterior enajenada.

PARÁGRAFO 3o. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable solidario, cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.

PARÁGRAFO 4o. El término de tenencia que permite determinar si la transferencia se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional será aquel que tenga el accionista, socio o partícipe en la entidad tenedora de los activos subyacentes ubicados en territorio colombiano.

PARÁGRAFO 5o. El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien debe cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaración del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en el país.

Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo II

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título II

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Título III

Capítulo I

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo II

Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos

Artículo 43. Hecho generador

Artículo 45. Tarifa

Artículo 46. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta Líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes

Artículo 47. No legalización

Artículo 48. Saneamiento de activos

Artículo 49. Normas de procedimiento

Capítulo III

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Título IV

Capítulo I

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo II

Artículo 58

Capítulo III

Artículo 59

Capítulo IV

Artículo 60

Artículo 61

Capítulo V

Artículo 62

Capítulo VI

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Título V

Capítulo I

Artículo 66. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

Capítulo II

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo III

Artículo 69

Capítulo IV

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo V

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo VI

Artículo 87

Artículo 88

Título VI

Capítulo I

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria

Artículo 101. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Artículo 103

Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa

Artículo 105

Título VII

Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)

Artículo 112. Información del sistema de gestión de riesgos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales

Artículo 113

Artículo 114. Sostenibilidad fiscal

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019

Artículo 120. Reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario

Artículo 121. Transición en materia de dividendos

Artículo 122. Vigencia y derogatorias