Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 80

<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 5, del artículo 240 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 240. Tarifa general para para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y tres por ciento (33%) para el año gravable 2019, treinta y dos por ciento (32%) para el año gravable 2020, treinta y uno por ciento (31%) para el año gravable 2021 y del treinta por ciento (30%) a partir del año gravable 2022.

PARÁGRAFO 5o. Las siguientes rentas están gravadas a la tarifa del 9%:

a) Servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por un término de 20 años;

b) Servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de hasta doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2016, dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de 20 años. El tratamiento previsto en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado;

c) A partir del 1 de enero de 2019, servicios prestados en nuevos hoteles que se construyan en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por un término de diez (10) años;

d) A partir del 1 de enero de 2019, servicios prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen en municipios de igual o superior a doscientos mil habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, por un término de diez (10) años, siempre y cuando el valor de la remodelación y/o ampliación no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del valor de adquisición del inmueble remodelado y/o ampliado, conforme a las reglas del artículo 90 de este Estatuto. Para efectos de la remodelación y/o ampliación, se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana o en su defecto de la Alcaldía Municipal del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado;

e) Las rentas exentas a las que tengan derecho las personas naturales que presten servicios hoteleros conforme a la legislación vigente en el momento de la construcción de nuevos hoteles, remodelación y/o ampliación de hoteles, no estarán sujetas a las limitantes previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto;

f) A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de hasta 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los diez (10) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley por un término de veinte (20) años;

g) A partir del 1 de enero de 2019, los nuevos proyectos de parques temáticos, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, que se construyan en municipios de igual o superior a 200.000 habitantes, tal y como lo certifique la autoridad competente a 31 de diciembre de 2018, dentro de los cuatro (4) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de esta ley, por un término de diez (10) años;

h) Lo previsto en este parágrafo no será aplicable a moteles y residencias.

PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo INEXEQUIBLE>



Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo II

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título II

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Título III

Capítulo I

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo II

Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos

Artículo 43. Hecho generador

Artículo 45. Tarifa

Artículo 46. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta Líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes

Artículo 47. No legalización

Artículo 48. Saneamiento de activos

Artículo 49. Normas de procedimiento

Capítulo III

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Título IV

Capítulo I

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo II

Artículo 58

Capítulo III

Artículo 59

Capítulo IV

Artículo 60

Artículo 61

Capítulo V

Artículo 62

Capítulo VI

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Título V

Capítulo I

Artículo 66. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

Capítulo II

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo III

Artículo 69

Capítulo IV

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo V

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo VI

Artículo 87

Artículo 88

Título VI

Capítulo I

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria

Artículo 101. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Artículo 103

Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa

Artículo 105

Título VII

Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)

Artículo 112. Información del sistema de gestión de riesgos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales

Artículo 113

Artículo 114. Sostenibilidad fiscal

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019

Artículo 120. Reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario

Artículo 121. Transición en materia de dividendos

Artículo 122. Vigencia y derogatorias