Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 116

<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> Adiciónense al artículo 92 de la Ley 1708 de 2014 los siguientes dos incisos y dos parágrafos:

Venta masiva de bienes: se llamará Venta Masiva al mecanismo de administración de bienes con el que cuenta el administrador del Frisco para agrupar conjuntos de bienes de todas las tipologías y adjudicarlos en bloque. Para ello, contará con la participación del estructurador experto en el negocio de origen nacional o internacional que será el encargado de la determinación del conjunto de bienes, de la estimación del valor global de los mismos, mecanismos de valoración, el precio mínimo de venta y los descuentos procedentes de conformidad con el estado físico, jurídico y el entorno de los activos el cual se estimará mediante una metodología técnica, que tenga como punto de partida el avalúo de los bienes individualmente considerados.

Precio de venta masiva de bienes: Para determinar el valor global de la Venta Masiva, se autoriza al administrador del Frisco para que el precio base de venta individual de los bienes que lo componen sea inferior al avalúo catastral, que para estos efectos no podrá ser menor al setenta por ciento 70% del avalúo comercial, cuando la determinación del precio global se relacione con un costo de oportunidad determinado por la 'conveniencia de la venta inmediata respecto de los costos y gastos que impliquen a futuro la administración del bloque de bienes, lo que será reflejado en la justificación financiera; sin que lo anterior desconozca derechos notariales y registrales y normas sobre lesión enorme.

PARÁGRAFO 1o. En el evento de devolución de bienes que fueron objeto de Venta Masiva, el administrador del Frisco deberá cumplir la orden judicial a través de la entrega del valor comercial del bien al momento de la Venta Masiva, junto con los rendimientos financieros generados hasta el cumplimiento de la orden judicial de entrega, previa deducción de los gastos de administración. En todo caso, dicho precio no necesariamente deberá coincidir con el valor asignado en la discriminación de precios del valor global de Venta Masiva.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que los valores correspondientes al cumplimiento de órdenes de devolución superen los montos destinados a la reserva técnica, el administrador del Frisco podrá afectar los recursos del Fondo. Para ello, el administrador podrá solicitar la modificación del presupuesto del Fondo al Consejo Nacional de Estupefacientes en cualquier momento, para lo cual se convocará sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.

Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

Título I

Capítulo I

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo II

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Título II

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Título III

Capítulo I

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Capítulo II

Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos

Artículo 43. Hecho generador

Artículo 45. Tarifa

Artículo 46. No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta Líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes

Artículo 47. No legalización

Artículo 48. Saneamiento de activos

Artículo 49. Normas de procedimiento

Capítulo III

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Título IV

Capítulo I

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Capítulo II

Artículo 58

Capítulo III

Artículo 59

Capítulo IV

Artículo 60

Artículo 61

Capítulo V

Artículo 62

Capítulo VI

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Título V

Capítulo I

Artículo 66. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) para la formalización y la generación de empleo

Capítulo II

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo III

Artículo 69

Capítulo IV

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo V

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Capítulo VI

Artículo 87

Artículo 88

Título VI

Capítulo I

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria

Artículo 101. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios

Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro

Artículo 103

Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa

Artículo 105

Título VII

Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)

Artículo 112. Información del sistema de gestión de riesgos de la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales

Artículo 113

Artículo 114. Sostenibilidad fiscal

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019

Artículo 120. Reconocimiento fiscal de los pagos en efectivo para los contribuyentes pertenecientes al sector agropecuario

Artículo 121. Transición en materia de dividendos

Artículo 122. Vigencia y derogatorias