<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
La normalización de activos realizada en cualquier tiempo no dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos
Artículo 48. Saneamiento de activos
Artículo 49. Normas de procedimiento
Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria
Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa
Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial
Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)
Artículo 114. Sostenibilidad fiscal
Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019