<Ley INEXEQUIBLE a partir del 1o. de enero de 2020, C-481-19> En cumplimiento de lo establecido en el artículo 347 de la Constitución Política, los recaudos que se efectúen durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 con ocasión de la creación de las nuevas rentas o a la modificación de las existentes realizadas mediante la presente ley, se entienden incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia, con el objeto de equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.
Con los anteriores recursos el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se fija en la suma de doscientos cincuenta y ocho billones novecientos noventa y siete mil trescientos cinco millones doscientos nueve mil novecientos veintisiete pesos ($258,997,305,209,927) moneda legal.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional realizará las incorporaciones y sustituciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 que sean necesarias para adecuar las rentas, los recursos de capital y las apropiaciones presupuestales, de acuerdo con las proyecciones de los ingresos adicionales. En consecuencia, reducirá o aplazará las partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2019 en la cuantía necesaria para garantizar la meta de déficit estructural del Gobierno nacional.
Estructura Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
Artículo 42. Impuesto complementario de normalización tributaria - sujetos pasivos
Artículo 48. Saneamiento de activos
Artículo 49. Normas de procedimiento
Artículo 100. Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria
Artículo 102. Principio de favorabilidad en etapa de cobro
Artículo 104. Sistema específico de carrera administrativa
Artículo 106. Comisión de estudio del sistema tributario territorial
Artículo 111. Fondo de estabilización del ingreso fiscal (feif)
Artículo 114. Sostenibilidad fiscal
Artículo 119. Financiación del monto de los gastos de la vigencia fiscal 2019