Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mercancías, bienes y servicios extranjeros, en tránsito, para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros.
Toda mercancía con destino al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que por circunstancias de rutas de transporte tenga que tocar puertos o aeropuertos del resto del territorio aduanero nacional, solo podrá ser inspeccionada, por efectos de seguridad nacional, por las autoridades competentes. En tales eventos deberá hacerse en presencia del consignatario, de su representante o apoderado. Los propietarios de estas mercancías no están obligados a efectuar pago de tributos aduaneros, por cuanto dichas mercancías y/o bienes llegan al territorio aduanero nacional amparados bajo el régimen de tránsito y su destino final es el departamento Archipiélago, donde se surtirán todos los trámites de introducción.
PARÁGRAFO. Mercancías, bienes y servicios transportados del exterior por residentes del departamento Archipiélago como carga o equipaje acompañado. A las mercancías extranjeras, que vayan como carga o equipaje acompañado de los viajeros residenciados legalmente en el departamento Archipiélago, procedentes del exterior, y que por circunstancias especiales deban hacer escala o pernoctar en un puerto o aeropuerto del resto del territorio aduanero nacional, se les dará el mismo tratamiento establecido en el presente artículo.
Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
Artículo 9o. Parque de contenedores
Artículo 10. Facturas de venta
Artículo 11. Régimen de viajeros
Artículo 13. Menajes domésticos
Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
Artículo 18. Régimen sancionatorio
Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
Artículo 24. Actividad pesquera
Artículo 35. De la acuicultura
Artículo 48. Actividad turística
Artículo 52. Promoción turística
Artículo 64. Entidades crediticias