Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Capitulo I

Artículo 1o - Este estatuto tiene por objeto la creación de las condiciones...

Capitulo II

Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley - Las expresiones usadas en esta ley, para efectos de su...

Artículo 3o. Ratificación del puerto libre - <Ver Notas del Editor> Ratifícase como Puerto Libre, toda el...

Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo - La Asamblea Departamental, a iniciativa del Gobernador, podrá fijar lo...

Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre - <Artículo modificado por el artículo 372 de la Ley 1819...

Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios - Los raizales y residentes, legalmente establecidos, de San Andrés, Providencia...

Artículo 7o. Mercancías en tránsito - Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de...

Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá habilitar sitios...

Artículo 9o. Parque de contenedores - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales destinará o autorizará...

Artículo 10. Facturas de venta - Para efectos del control del recaudo del impuesto de industria...

Artículo 11. Régimen de viajeros - Los viajeros procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia...

Artículo 12. Envío de mercancías al por mayor desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 de...

Artículo 13. Menajes domésticos - Las personas que regresen al territorio continental colombiano, después de...

Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes - Las encomiendas postales y los envíos por correo procedentes de...

Artículo 15. Salida temporal - La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Local de...

Artículo 16 - Al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina...

Artículo 17 - <Ver Notas del Editor> Los productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cosméticos,...

Artículo 18. Régimen sancionatorio - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el...

Capitulo III

Artículo 19 - El departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina...

Artículo 20 - Las mercancías, bienes y servicios producidos en el departamento Archipiélago...

Capitulo IV

Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Con el fin de facilitar la consolidación...

Artículo 22 - <Inciso 1o. INEXEQUIBLE> La Superintendencia Bancaria tendrá las mismas facultades...

Artículo 23 - <Incisos 1o. y 2o. INEXEQUIBLES> <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Asimismo, el...

Capitulo V

Artículo 24. Actividad pesquera - La actividad pesquera en el departamento Archipiélago de San Andrés,...

Artículo 25. Objeto - Estas disposiciones tienen por objeto promover el desarrollo sostenible de...

Artículo 26. Prioridad - De conformidad con el Plan de Desarrollo será prioridad del...

Artículo 27 - La Junta Departamental de pesca y acuicultura creada por el...

Artículo 28 - Esta Junta a partir de la vigencia de la presente...

Artículo 29. Fomento - El Gobierno Nacional de acuerdo con las prioridades establecidas en...

Artículo 30. Extracción - La extracción del recurso pesquero marino se clasifica en: Industrial...

Artículo 31. Prohibición - Dentro del área marina que encierran los arrecifes y las...

Artículo 32. Definición - La pesca artesanal es la realizada por pescadores en forma...

Artículo 33. Promoción - El Gobierno Nacional promoverá las transferencias de tecnología y capacitación...

Artículo 34 - Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento...

Artículo 35. De la acuicultura - El Gobierno Nacional de acuerdo con el Plan Nacional de...

Artículo 36. Concesiones - La Junta Departamental de Pesca otorgará las concesiones para el...

Artículo 37. Medio ambiente - La actividad de la Acuicultura deberá guardar armonía con la...

Artículo 38. Bancos naturales - No se otorgarán concesiones para la acuicultura en aquellas áreas...

Artículo 39. Sanciones - Las sanciones contempladas en el artículo 35 de la Ley...

Capitulo VI

Artículo 40 - El Gobierno Nacional y Departamental promoverán el desarrollo sostenible de...

Artículo 41 - Se autoriza al Gobierno Nacional para que, de acuerdo con...

Artículo 42 - El Gobierno Departamental dictará medidas para la prohibición del ingreso...

Artículo 43 - De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, se faculta...

Artículo 44 - La Asamblea Departamental establecerá un reglamento de labores agropecuarias, para...

Artículo 45 - El Gobierno Nacional adecuará a las condiciones especiales del departamento...

Artículo 46 - El Incóder, o la entidad que haga sus veces, dentro...

Artículo 47 - Los predios con vocación agrícola ubicados en jurisdicción del departamento...

Capitulo VII

Artículo 48. Actividad turística - La actividad turística del Archipiélago se regirá por las disposiciones...

Artículo 49. Objeto - Considérese el régimen turístico, instrumento primordial para promover y desarrollar...

Artículo 50. Promoción - El Gobierno Nacional promoverá la actividad turística en las Islas...

Artículo 51. Posadas nativas - El Gobierno promoverá y apoyará el sistema de hospedaje en...

Artículo 52. Promoción turística - Se autoriza a los órganos competentes de la promoción turística...

Artículo 53. Los prestadores de servicios turísticos en el departamento archipiélago deberán registrarse y obtener permiso de la secretaría de turismo departamental - Este permiso reemplaza para todos los efectos el Registro Nacional...

Artículo 54 - El Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad que le...

Artículo 55 - El Gobierno Nacional, contará con un término no mayor a...

Artículo 56 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Capitulo VIII

Artículo 57 - El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional...

Artículo 58 - Las universidades con sede en el departamento Archipiélago podrán celebrar...

Artículo 59 - El Gobierno Nacional y/o el Gobierno Departamental podrán hacer convenios...

Artículo 60 - El Gobierno Nacional y el Departamental podrán celebrar convenios con...

Artículo 61 - Para efectos de los créditos que otorgue el Icetex, se...

Artículo 62 - Las universidades públicas del país deberán establecer un cupo mínimo...

Artículo 63 - La educación media en el departamento Archipiélago deberá propugnar para...

Capitulo IX

Artículo 64. Entidades crediticias - Finagro, Bancóldex y todas las entidades financieras y de fomento...

Artículo 65. Beneficiarios de créditos - Las anteriores líneas de crédito y de fomento se otorgarán...

Artículo 66. Inversiones - Las inversiones de cualquier naturaleza que se adelanten en el...

Artículo 67. Contratación - En las licitaciones de contratos cuyo objeto deba ser desarrollado...

Artículo 68 - El fondo territorial que se cree de conformidad con lo...

Capitulo XI

Artículo. 69 - Facúltese al Gobierno Nacional, para que gestione con el sector...

Artículo 70 - Los recaudos de que trata el artículo 23 de la...

Artículo 71 - Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud...

Artículo 72 - Esta ley rige a partir de la fecha de su...