Los viajeros procedentes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de una permanencia mínima de tres (3) días tendrán derecho personal e intransferible, de internar mercancías y bienes, al resto del territorio aduanero y continental colombiano, libres de derechos de importación y exentos de todo gravamen o impuesto, hasta por un valor total equivalente a tres mil quinientos dólares (US$3.500) de los Estados Unidos de Norteamérica. Los menores de edad podrán ejercer este derecho disminuida dicha cuantía en un cincuenta por ciento (50%). De este derecho se podrá hacer uso una vez al año por la misma persona en concordancia con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 208 del Estatuto Aduanero.
Dentro de este cupo el viajero no podrá traer en cada viaje más de dos (2) electrodomésticos de la misma clase, ni más de diez (10) artículos de la misma clase, diferentes de electrodomésticos.
Estas mercancías deberán ser destinadas al uso personal del viajero y por lo tanto no podrán ser comercializadas.
Quienes viajen en grupos podrán sumar sus cupos para traer mercancías cuyo valor exceda el cupo individual. El monto resultante podrá ser utilizado conjunta o separadamente por los mismos que hubieren acordado esta acumulación.
Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
Artículo 9o. Parque de contenedores
Artículo 10. Facturas de venta
Artículo 11. Régimen de viajeros
Artículo 13. Menajes domésticos
Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
Artículo 18. Régimen sancionatorio
Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
Artículo 24. Actividad pesquera
Artículo 35. De la acuicultura
Artículo 48. Actividad turística
Artículo 52. Promoción turística
Artículo 64. Entidades crediticias