<Artículo modificado por el artículo 372 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sólo podrán introducir y legalizar mercancías, bienes y servicios extranjeros al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en cantidades comerciales, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RUT que se hayan matriculado debidamente como comerciantes en la Cámara de Comercio de San Andrés, se encuentren a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio, y para quienes el archipiélago sea la sede principal, sucursal o agencia de sus negocios y que obtengan el correspondiente permiso de la Gobernación del departamento. Se deberá dar cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto 2762 de 1991 o la norma que modifique o lo sustituya.
Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
Artículo 9o. Parque de contenedores
Artículo 10. Facturas de venta
Artículo 11. Régimen de viajeros
Artículo 13. Menajes domésticos
Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
Artículo 18. Régimen sancionatorio
Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
Artículo 24. Actividad pesquera
Artículo 35. De la acuicultura
Artículo 48. Actividad turística
Artículo 52. Promoción turística
Artículo 64. Entidades crediticias