Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Capitulo V

Artículo 24. Actividad pesquera - La actividad pesquera en el departamento Archipiélago de San Andrés,...

Artículo 25. Objeto - Estas disposiciones tienen por objeto promover el desarrollo sostenible de...

Artículo 26. Prioridad - De conformidad con el Plan de Desarrollo será prioridad del...

Artículo 27 - La Junta Departamental de pesca y acuicultura creada por el...

Artículo 28 - Esta Junta a partir de la vigencia de la presente...

Artículo 29. Fomento - El Gobierno Nacional de acuerdo con las prioridades establecidas en...

Artículo 30. Extracción - La extracción del recurso pesquero marino se clasifica en: Industrial...

Artículo 31. Prohibición - Dentro del área marina que encierran los arrecifes y las...

Artículo 32. Definición - La pesca artesanal es la realizada por pescadores en forma...

Artículo 33. Promoción - El Gobierno Nacional promoverá las transferencias de tecnología y capacitación...

Artículo 34 - Las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal en el departamento...

Artículo 35. De la acuicultura - El Gobierno Nacional de acuerdo con el Plan Nacional de...

Artículo 36. Concesiones - La Junta Departamental de Pesca otorgará las concesiones para el...

Artículo 37. Medio ambiente - La actividad de la Acuicultura deberá guardar armonía con la...

Artículo 38. Bancos naturales - No se otorgarán concesiones para la acuicultura en aquellas áreas...

Artículo 39. Sanciones - Las sanciones contempladas en el artículo 35 de la Ley...