Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 17

<Ver Notas del Editor> Los productos alimenticios, bebidas alcohólicas, cosméticos, aseo, higiene y limpieza y medicamentos con condición de venta libre que se importen al departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para su venta en el mismo deberán acreditar ante la autoridad sanitaria departamental, el certificado de venta libre en el que conste que dichos productos son aptos para el consumo humano.

Si el producto es fabricado en el territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, salvo cuando se trate de medicamentos, productos biológicos, productos farmacéuticos a base de recursos naturales, dispositivos médicos, el certificado en el que conste que el producto es apto para el consumo humano lo expedirá la Autoridad Sanitaria Departamental.

Cuando se trate de productos elaborados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para su introducción al resto del territorio nacional deberán obtener el registro sanitario correspondiente ante el Invima. Para este efecto, quedarán exentos del pago de la tarifa por concepto de Registro Sanitario, aquellos titulares que según el artículo 2o de la Ley 590 de 2000 sean considerados micro y pequeños empresarios.

Los productos alimenticios, bebidas alcohólicas y productos de aseo, higiene y limpieza que se importen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para su introducción al resto del territorio nacional deberán acreditar el Certificado de Venta Libre del país de procedencia, siempre y cuando sean expedidos por la Autoridad Sanitaria respectiva de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea. En el caso de cosméticos cuando se requiera efectuar la notificación sanitaria obligatoria, esta será gratuita.

Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Capitulo I

Artículo 1o

Capitulo II

Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley

Artículo 3o. Ratificación del puerto libre

Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo

Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre

Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios

Artículo 7o. Mercancías en tránsito

Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición

Artículo 9o. Parque de contenedores

Artículo 10. Facturas de venta

Artículo 11. Régimen de viajeros

Artículo 12. Envío de mercancías al por mayor desde el puerto libre hacia el territorio aduanero nacional

Artículo 13. Menajes domésticos

Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes

Artículo 15. Salida temporal

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18. Régimen sancionatorio

Capitulo III

Artículo 19

Artículo 20

Capitulo IV

Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito

Artículo 22

Artículo 23

Capitulo V

Artículo 24. Actividad pesquera

Artículo 25. Objeto

Artículo 26. Prioridad

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29. Fomento

Artículo 30. Extracción

Artículo 31. Prohibición

Artículo 32. Definición

Artículo 33. Promoción

Artículo 34

Artículo 35. De la acuicultura

Artículo 36. Concesiones

Artículo 37. Medio ambiente

Artículo 38. Bancos naturales

Artículo 39. Sanciones

Capitulo VI

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Capitulo VII

Artículo 48. Actividad turística

Artículo 49. Objeto

Artículo 50. Promoción

Artículo 51. Posadas nativas

Artículo 52. Promoción turística

Artículo 53. Los prestadores de servicios turísticos en el departamento archipiélago deberán registrarse y obtener permiso de la secretaría de turismo departamental

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capitulo VIII

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capitulo IX

Artículo 64. Entidades crediticias

Artículo 65. Beneficiarios de créditos

Artículo 66. Inversiones

Artículo 67. Contratación

Artículo 68

Capitulo XI

Artículo. 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72