Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 6ª de 1992, los comerciantes, debidamente establecidos en el departamento Archipiélago, podrán vender mercancías a personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional quienes podrán adquirirlas conforme a los cupos autorizados por el Gobierno. Estas mercancías podrán ingresar al resto del territorio aduanero nacional como carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la Declaración Simplificada de Importación.
PARÁGRAFO. Anexos a la Declaración Simplificada de Importación.
Se le deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Factura de venta;
b) El certificado de venta libre del país de procedencia, cua ndo por la naturaleza del producto se requiera. Este certificado reemplaza para todos los efectos el registro sanitario del Invima, cuando sea expedido por las autoridades sanitarias de Canadá, Estados Unidos y la Comunidad Europea.
c) Recibo oficial de pago a nombre del comprador.
ARTÍCULO 12-A. ENVÍO DE MERCANCÍAS DESDE EL PUERTO LIBRE HACIA EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO “E-COMMERCE”. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 2189 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin prejuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y normas concordantes, los comerciantes, debidamente establecidos en el departamento Archipiélago, podrán enviar al resto del territorio aduanero nacional los productos que venden por Internet o cualquier otra forma de comercio no presencial vía tráfico postal, envíos urgentes, carga, o por cualquier otro sistema de transporte mediante la presentación de la factura de compra electrónica, en cantidades no comerciales.
PARÁGRAFO 1o. No se considerará fraccionamiento de unidades de carga, cuando un comerciante del departamento Archipiélago venda y envíe, el mismo día, vía tráfico postal mercancías a diferentes compradores mediante distintas guías aéreas o marítimas. En todo caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.
Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
Artículo 9o. Parque de contenedores
Artículo 10. Facturas de venta
Artículo 11. Régimen de viajeros
Artículo 13. Menajes domésticos
Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
Artículo 18. Régimen sancionatorio
Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
Artículo 24. Actividad pesquera
Artículo 35. De la acuicultura
Artículo 48. Actividad turística
Artículo 52. Promoción turística
Artículo 64. Entidades crediticias