Las expresiones usadas en esta ley, para efectos de su aplicación, tendrán el significado que a continuación se determina:
1. Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Defínese como Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el territorio insular comprendido por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al cual pueden llegar libremente, sin limitaciones de cupo o cantidad y sin el pago de tributos aduaneros, todo tipo de mercancías, bienes y servicios, de procedencia extranjera o de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, para su consumo local, ser comercializadas, reembarcadas, reexportadas o para su nacionalización.
2. Introducción de mercancías, bienes y servicios al territorio aduanero nacional: La introducción de mercancías extranjeras, bienes y servicios procedentes del Puerto Libre hacia el resto del territorio aduanero nacional, se realizará por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.
Estructura Por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
Artículo 3o. Ratificación del puerto libre
Artículo 4o. Facultades de la asamblea en lo relacionado con el impuesto unico al consumo
Artículo 5o. Personas que pueden ingresar mercancías, bienes y servicios al puerto libre
Artículo 6o. Ingreso al puerto libre de mercancías, bienes y servicios
Artículo 7o. Mercancías en tránsito
Artículo 8o. Habilitación para salas de exhibición
Artículo 9o. Parque de contenedores
Artículo 10. Facturas de venta
Artículo 11. Régimen de viajeros
Artículo 13. Menajes domésticos
Artículo 14. Tráfico postal y envíos urgentes
Artículo 18. Régimen sancionatorio
Artículo 21. Operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito
Artículo 24. Actividad pesquera
Artículo 35. De la acuicultura
Artículo 48. Actividad turística
Artículo 52. Promoción turística
Artículo 64. Entidades crediticias