1. Incorpórese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), provenientes de los rendimientos financieros que se generaron a 31 de agosto de 2022 en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, así:
2. De los recursos incorporados en el numeral anterior, destínese la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.318.935.125.175), a la Asignación para la Paz y a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten los recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, en cumplimiento del parágrafo 7o. transitorio del artículo 2o. del Acto Legislativo 04 de 2017 que modifica el artículo 361 de la Constitución Política y el parágrafo 2o. del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:
Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías
Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
Artículo 8o. Proyecciones de variables
Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías
Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
Artículo 13. Incorporación de reintegros
Artículo 24. Inversión en subregiones pdet
Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional