Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 14. Incorporación al presupuesto del sistema general de regalías de las multas y sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020

Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta tónica del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020.

De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la Imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.

Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.

Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Título I

Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías

Capítulo II

Artículo 3o. Presupuesto para la administración del sistema general de regalías y el sistema de seguimiento, evaluación y control (ssec)

Capítulo III

Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías

Capítulo IV

Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías

Capítulo V

Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros

Artículo 7o. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del sistema general de regalías

Título III

Artículo 8o. Proyecciones de variables

Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías

Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías

Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación

Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024

Artículo 13. Incorporación de reintegros

Artículo 14. Incorporación al presupuesto del sistema general de regalías de las multas y sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020

Artículo 15. Recursos asignados en el marco de los decretos legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia

Artículo 16. Determinación de beneficiarios de asignaciones directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes

Artículo 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del fondo de ahorro y estabilización petrolera (faep)

Artículo 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del sistema general de regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo

Artículo 19. Asignaciones directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Inversión en subregiones pdet

Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional

Artículo 26

Artículo 27. Vigencia