En virtud del artículo 162 de la Ley 2056 de 2022, los reintegros de recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuestales, deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 según corresponda y en caso de que aplique.
Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías
Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
Artículo 8o. Proyecciones de variables
Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías
Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
Artículo 13. Incorporación de reintegros
Artículo 24. Inversión en subregiones pdet
Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional