Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o. de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de VEINTISIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA LEGAL ($27.664.342.887.780), según el siguiente detalle:

PARÁGRAFO 1o. Asignaciones directas. En el Rubro 03-01-03-001, correspondiente a las “Asignaciones Directas”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto agrupadas en cabeza de los departamentos para el bienio 2023- 2024.

Mediante documento Anexo No. 1, que Hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria, en cumplimiento del numeral 1 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Asignación para la Inversión Local. En el rubro 03-01- 03-002, correspondiente a la “Asignación para la Inversión Local”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos y los grupos étnicos, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 48, 73, 88 y 102 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 3, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 3o. del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

Mediante documento Anexo No. 4, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos de la Asignación para la inversión Local Ambiente y Desarrollo Sostenible por beneficiarios según lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 1o. del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 3o. Asignación para la Inversión Regional. En el rubro 03-01- 03-003, correspondiente a la “Asignación para la inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 4o. Asignación ambiental. En el rubro 03-01-03-004, correspondiente a la “Asignación Ambiental” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

PARÁGRAFO 5o. Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03- 006, correspondiente a la “Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 6o. Asignación para la Paz. En el rubro 03-01-03-007-001, correspondiente a la “Asignación para la Paz” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

PARÁGRAFO 7o. Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena. En el rubro 03-01-03-008, correspondiente a la “Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena” se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2023-2024.

Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Título I

Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías

Capítulo II

Artículo 3o. Presupuesto para la administración del sistema general de regalías y el sistema de seguimiento, evaluación y control (ssec)

Capítulo III

Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías

Capítulo IV

Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías

Capítulo V

Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros

Artículo 7o. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del sistema general de regalías

Título III

Artículo 8o. Proyecciones de variables

Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías

Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías

Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación

Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024

Artículo 13. Incorporación de reintegros

Artículo 14. Incorporación al presupuesto del sistema general de regalías de las multas y sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020

Artículo 15. Recursos asignados en el marco de los decretos legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia

Artículo 16. Determinación de beneficiarios de asignaciones directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes

Artículo 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del fondo de ahorro y estabilización petrolera (faep)

Artículo 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del sistema general de regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo

Artículo 19. Asignaciones directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Inversión en subregiones pdet

Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional

Artículo 26

Artículo 27. Vigencia