Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir, causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del FAEP, serán adicionados al presupuesto del Sistema General de Regalías 2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del capital ahorrado a las entidades territoriales partícipes en el periodo en que se generó esta diferencia en cambio.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificará la distribución entre entidades territoriales beneficiarias y lo comunicará antes del 15 de enero de 2023 al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación.
Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías
Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
Artículo 8o. Proyecciones de variables
Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías
Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
Artículo 13. Incorporación de reintegros
Artículo 24. Inversión en subregiones pdet
Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional