El precio base de anticipo de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, será utilizado con el fin de determinar el monto de los avances o anticipos mensuales que garanticen el flujo oportuno de recursos al Sistema General de Regalías, hasta tanto se realicen las liquidaciones definitivas de los precios base de liquidación a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería podrán señalar, mediante actos administrativos de carácter General, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de anticipo, buscando que con la mejor información disponible dicho precio base no pueda ser inferior en más de un 25% al precio base de liquidación con el que se realizará cada liquidación definitiva. Todo lo anterior sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces.
Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías
Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
Artículo 8o. Proyecciones de variables
Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías
Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
Artículo 13. Incorporación de reintegros
Artículo 24. Inversión en subregiones pdet
Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional