Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o. de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a los fondos para el ahorro del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o. de enero 2023 al 31 de diciembre de 2024 por la suma de UN BILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($1.345.832,897.243), según el siguiente detalle:

PARÁGRAFO 1o. Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE). En el rubro 03-01-04, correspondiente al “Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE)”, se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), estimados para el bienio 2023-2024, los cuales se encuentran en cabeza de los departamentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). En el rubro 04-07-01, correspondiente al “Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)”, se incorporan la totalidad de los recursos para ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), estimados para el bienio 2023-2024.

Mediante documento Anexo No. 5, que hace parte integral de la presente Ley, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) por entidad territorial según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 2056 de 2020.

Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.

Título I

Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías

Título II

Capítulo I

Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías

Capítulo II

Artículo 3o. Presupuesto para la administración del sistema general de regalías y el sistema de seguimiento, evaluación y control (ssec)

Capítulo III

Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías

Capítulo IV

Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías

Capítulo V

Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros

Artículo 7o. Incorporación de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen en vigencia del sistema general de regalías

Título III

Artículo 8o. Proyecciones de variables

Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías

Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías

Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación

Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024

Artículo 13. Incorporación de reintegros

Artículo 14. Incorporación al presupuesto del sistema general de regalías de las multas y sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la ley 2056 de 2020

Artículo 15. Recursos asignados en el marco de los decretos legislativos 574 y 798 de 2020 sin comprometer al término del estado de emergencia

Artículo 16. Determinación de beneficiarios de asignaciones directas de recursos pendientes por distribuir diferentes a diferendos limítrofes

Artículo 17. Saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 correspondientes a la diferencia en cambio generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del fondo de ahorro y estabilización petrolera (faep)

Artículo 18. Distribución del 5% del mayor recaudo del sistema general de regalías destinado para proyectos de emprendimiento y generación de empleo

Artículo 19. Asignaciones directas para complementar proyectos de inversión local y regional otorgados a través de convocatorias o programas de orden nacional

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24. Inversión en subregiones pdet

Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional

Artículo 26

Artículo 27. Vigencia