Los recursos que, culminado el estado de emergencia, no estén respaldando proyectos de inversión aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) y sean informados por el Ministerio de Minas y Energía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 2o. de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020, serán trasladados presupuestalmente mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público del rubro de gasto “DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020” al rubro de gasto “INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN”, para que posteriormente puedan ser distribuidos por el Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispuesto en el numeral 8 del literal A) del artículo 7o. de la Ley 2056 de 2020.
Estructura Por la cual se decreta el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o. de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
Artículo 4o. Presupuesto destinado a la inversión del sistema general de regalías
Artículo 5o. Presupuesto destinado al ahorro del sistema general de regalías
Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
Artículo 8o. Proyecciones de variables
Artículo 9o. Recursos para la administración del sistema general de regalías
Artículo 10. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
Artículo 11. Precio base de anticipo de liquidación
Artículo 12. Límites para la aprobación de proyectos en la vigencia presupuestal 2023-2024
Artículo 13. Incorporación de reintegros
Artículo 24. Inversión en subregiones pdet
Artículo 25. Operaciones de crédito público con cargo a la asignación de inversión regional