Las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector, para la ejecución de la campaña contra la fiebre aftosa, además de cumplir con sus objetivos estatutarios, deberán dedicarse a combatir esa enfermedad, de acuerdo con las normas establecidas sobre la materia.
PARAGRAFO UNICO. El registro de vacunación ante el ICA estará sujeto a la aplicación del biológico o a la supervisión de su aplicación por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por este instituto donde ellas existan.
Estructura Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
Articulo 4o. De la comision nacional
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional
Articulo 6o. Funciones del ica
Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica
Articulo 11. De las zonas de vacunacion
Articulo 12. De los requisitos de movilizacion
Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
Articulo 15. Del control sobre el biologico
Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa