Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica

El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general, por lo tanto, todos los funcionarios de organismos públicos y privados, los médicos veterinarios y zootecnistas, los profesionales y productores del sector pecuario actuarán como agentes de vigilancia. La información que genere dicho proceso de vigilancia será consolidada en un sistema único bajo la responsabilidad del ICA.