Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.

Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional - Declárase de interés social nacional y como prioridad sanitaria la...

Articulo 2o. De la inclusion en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la erradicacion de fiebre aftosa - La Comisión Nacional para la erradicación de la fiebre aftosa...

Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion - La operación y funcionamiento de la estructura física, técnica y...

Articulo 4o. De la comision nacional - Créase la Comisión Nacional para la Erradicación de la Fiebre...

Articulo 5o. Funciones de la comision nacional - Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes: a) Elaborar...

Articulo 6o. Funciones del ica - Serán, además, de las funciones inherentes al ICA, las siguientes:...

Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras - Las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras...

Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria - El ICA es la entidad responsable de la expedición de...

Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion - La vigilancia y control de la vacunación estarán, a cargo...

Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica - El proceso de vigilancia epidemiológica será de responsabilidad general, por...

Articulo 11. De las zonas de vacunacion - El ICA con base en los estudios epidemiológicos y de...

Articulo 12. De los requisitos de movilizacion - Las autoridades de policía, así como las administraciones de los...

Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales - Las autoridades sanitarias, con el apoyo de las administraciones municipales...

Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas - La importación de elementos e insumos necesarios para la producción...

Articulo 15. Del control sobre el biologico - La calidad sanitaria de los biológicos utilizados para la prevención,...

Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa - <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 925...

Articulo 17. De las sanciones - Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar,...

Articulo 18. De la responsabilidad - Será responsabilidad directa del ICA como entidad rectora de la...

Articulo 19. Venta de activos - <Artículo derogado por el artículo 6 de la Ley 925...

Articulo 20. De la vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...