Será responsabilidad directa del ICA como entidad rectora de la sanidad animal hacer cumplir las normas sobre calidad sanitaria del biológico y aplicar las medidas de control sanitario en las fases de producción, distribución, comercialización e importación.
Por su parte los laboratorios productores de vacunas contra la fiebre aftosa son responsables de mantener a disposición comercial el biológico en los lugares, períodos y cantidades dispuestos en los planes regionales y nacionales y del estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de control dictadas por parte del ICA, o la entidad que haga sus veces.
Las actividades que les corresponde desarrollar al ICA y a los laboratorios productores de la vacuna contra la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, deben asegurar la integridad del biológico hasta el distribuidor final.
Estructura Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
Articulo 4o. De la comision nacional
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional
Articulo 6o. Funciones del ica
Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica
Articulo 11. De las zonas de vacunacion
Articulo 12. De los requisitos de movilizacion
Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
Articulo 15. Del control sobre el biologico
Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa