Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 18. De la responsabilidad

Será responsabilidad directa del ICA como entidad rectora de la sanidad animal hacer cumplir las normas sobre calidad sanitaria del biológico y aplicar las medidas de control sanitario en las fases de producción, distribución, comercialización e importación.

Por su parte los laboratorios productores de vacunas contra la fiebre aftosa son responsables de mantener a disposición comercial el biológico en los lugares, períodos y cantidades dispuestos en los planes regionales y nacionales y del estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de control dictadas por parte del ICA, o la entidad que haga sus veces.

Las actividades que les corresponde desarrollar al ICA y a los laboratorios productores de la vacuna contra la fiebre aftosa, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, deben asegurar la integridad del biológico hasta el distribuidor final.