El ICA con base en los estudios epidemiológicos y de riesgo establecerá las zonas del país donde deberá efectuarse la vacunación masiva, cíclica y obligatoria contra la fiebre aftosa.
PARAGRAFO. Es obligación de las autoridades nacionales y de las entidades territoriales colaborar con el ICA en el cumplimiento de las medidas que adopte sobre planes y programas de vacunación animal, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo. El incumplimiento de estas normas por parte de los funcionarios públicos, constituirá causal de mala conducta.
Estructura Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
Articulo 4o. De la comision nacional
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional
Articulo 6o. Funciones del ica
Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica
Articulo 11. De las zonas de vacunacion
Articulo 12. De los requisitos de movilizacion
Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
Articulo 15. Del control sobre el biologico
Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa