Serán, además, de las funciones inherentes al ICA, las siguientes:
a) Declarar las emergencias sanitarias y establecer las medidas de control sanitario necesarias y suficientes para atender dichas emergencias;
b) Coordinar en el territorio nacional, los convenios sanitarios firmados en el marco de acuerdos internacionales de carácter bilateral o multilateral;
c) Realizar en forma permanente el diagnóstico etiológico de fiebre aftosa en el país;
d) Establecer la fecha de los ciclos de vacunación;
e) Evaluar el funcionamiento técnico de las organizaciones de ganaderos en relación con el Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa;
f) Recopilar, procesar y analizar, mediante el sistema de información y vigilancia existentes, los datos necesarios que permitan describir, estudiar e inferir el comportamiento de la fiebre aftosa;
g) Atender y controlar oportunamente, cualquier sospecha de enfermedad vesicular;
h) Controlar la movilización de animales susceptibles a la enfermedad, en todo el territorio nacional;
i) Coordinar las tareas de capacitación, divulgación y educación sobre la fiebre aftosa;
j) Controlar la calidad del biológico utilizado para la erradicación de la fiebre aftosa.
PARAGRAFO UNICO. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente con la prevención de la entrada de agentes etiológicos exóticos, medidas de control para agentes enzoóticos, incluyendo medidas en predios, movilización de animales y sus productos, medidas en plazas de ferias, mataderos, vigilancia epidemiológica, medidas cuarentenarias, control de biológicos y procedimientos y controles de erradicación tanto para agentes etiológicos endémicos como exóticos para el territorio nacional, y se tomarán las medidas que se juzguen pertinentes en materia de comercio exterior de acuerdo a las normas internas de control sanitario y según el nivel de riesgo para la sanidad pecuaria nacional.
Estructura Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
Articulo 4o. De la comision nacional
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional
Articulo 6o. Funciones del ica
Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica
Articulo 11. De las zonas de vacunacion
Articulo 12. De los requisitos de movilizacion
Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
Articulo 15. Del control sobre el biologico
Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa