Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional

Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes:

a) Elaborar y aprobar su reglamento interno;

b) Establecer un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno;

c) Aprobar los proyectos-piloto del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y sus modificaciones, de acuerdo con un proyecto presentado por el Comité Técnico;

d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

e) Recomendar los programas regionales de lucha contra la enfermedad;

f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los planes regionales;

g) Recomendar la creación de un fondo para la aplicación del fusil sanitario;

h) Realizar un seguimiento permanente a la legislación relacionada con el control, prevención y erradicación de la fiebre aftosa, y hacer las correspondientes recomendaciones;

i) Ampliar y conservar las zonas libres de aftosa y hacer el respectivo seguimiento y control de las mismas;

j) Recomendar el establecimiento de retenes sanitarios con apoyo de la fuerza pública;

k) Asegurar que la vacuna antiaftosa y su aplicación no representa sino un costo mínimo para el productor ganadero;

l) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos y que no correspondan a otras autoridades gubernamentales.