Son funciones de la Comisión Nacional las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno;
b) Establecer un comité técnico asesor, definirle sus funciones, su conformación y dictar su reglamento interno;
c) Aprobar los proyectos-piloto del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa y sus modificaciones, de acuerdo con un proyecto presentado por el Comité Técnico;
d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación a la ejecución del presupuesto de inversión del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;
e) Recomendar los programas regionales de lucha contra la enfermedad;
f) Diseñar y poner en funcionamiento el plan de seguimiento y evaluación de los planes regionales;
g) Recomendar la creación de un fondo para la aplicación del fusil sanitario;
h) Realizar un seguimiento permanente a la legislación relacionada con el control, prevención y erradicación de la fiebre aftosa, y hacer las correspondientes recomendaciones;
i) Ampliar y conservar las zonas libres de aftosa y hacer el respectivo seguimiento y control de las mismas;
j) Recomendar el establecimiento de retenes sanitarios con apoyo de la fuerza pública;
k) Asegurar que la vacuna antiaftosa y su aplicación no representa sino un costo mínimo para el productor ganadero;
l) Las demás que sean necesarias para el logro de sus objetivos y que no correspondan a otras autoridades gubernamentales.
Estructura Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin.
Articulo 1o. De la erradicacion de la fiebre aftosa como interes social nacional
Articulo 3o. De los principios de concertacion y cogestion
Articulo 4o. De la comision nacional
Articulo 5o. Funciones de la comision nacional
Articulo 6o. Funciones del ica
Articulo 7o. De las organizaciones de ganaderos y otras
Articulo 8o. Expedicion de guias de movilizacion y licencia sanitaria
Articulo 9o. Del registro unico de vacunacion
Articulo 10. De la vigilancia epidemiologica
Articulo 11. De las zonas de vacunacion
Articulo 12. De los requisitos de movilizacion
Articulo 13. De la intervencion en la movilizacion de animales
Articulo 14. Del trato preferencial a los insumos para vacunas
Articulo 15. Del control sobre el biologico
Articulo 16. De los recursos del programa nacional de erradicacion de la fiebre aftosa