Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Los proyectos productivos aprobados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en las Zidres recibirán, como mínimo, los siguientes incentivos y estímulos:

a) Líneas de crédito especiales para campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y empresarios.

b) Mecanismos especiales de garantía sobre la producción de los proyectos productivos.

c) Estímulos a la promoción, formación y capacitación de los campesinos, trabajadores agrarios y mujeres rurales.

d) Incentivos para las empresas que resulten de las alianzas que se conciban para el desarrollo del proyecto productivo.

e) Respaldo hasta del 100% de los recursos de los proyectos productivos a través del Fondo Agropecuario de Garantías, cuando se requiera. Para establecer el porcentaje de la garantía, se tendrá en cuenta el perfil del tomador del crédito, el número de pequeños y medianos productores incorporados al proyecto como asociados, y se realizará un análisis completo del proyecto a efectos de establecer principalmente los riesgos de siniestralidad derivados del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Solo resultarán beneficiarios de la política de incentivos o estímulos los proyectos asociativos, siempre y cuando integren como asociados al pequeño o al mediano productor.

PARÁGRAFO 2o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los proyectos que asocien a los campesinos, trabajadores agrarios y mujeres rurales, sin tierra, resultarán beneficiarios de la política de incentivos o estímulos, solo si garantizan que estos en desarrollo del proyecto pueden adquirir un determinado porcentaje de tierra agrícola, calculado con base en sus posibilidades de explotación.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las condiciones para que los instrumentos financieros aprobados por el Gobierno nacional y los programas de estímulo gubernamental atiendan las necesidades de los campesinos, trabajadores agrarios y mujeres rurales vinculados a los proyectos.

PARÁGRAFO 4o. Los profesionales con maestría y doctorado en áreas afines al sector agropecuario y agrícola que se vinculen con proyectos productivos o de investigación y desarrollo tecnológico en las Zidres también serán beneficiarios de estos incentivos.

Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos

Capítulo II

Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

Capítulo III

Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

Artículo 5o. Instancias de coordinación

Capítulo IV

Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos

Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres

Artículo 9o. Garantía real

Artículo 10. Bienes muebles por anticipación

Artículo 11. Garantía de la plantación

Artículo 12. Cofinanciación

Capítulo V

Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación

Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación

Artículo 15. De los aportes

Capítulo VI

Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario

Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra

Capítulo VII

Artículo 18. Modernización tecnológica

Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti

Capítulo VIII

Artículo 20. Aprobación de zidres

Artículo 21. Identificación de las zidres

Capítulo IX

Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión

Capítulo X

Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres

Artículo 24. Asociaciones público-privadas

Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras

Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme

Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado

Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado

Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

Artículo 30

Artículo 31. Facultad reglamentaria

Artículo 32. Vigencia de la ley