Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

El Gobierno nacional reglamentará la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, que será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Las entidades que lo integran se agruparán en sistemas, con las atribuciones y objetivos que determine el Gobierno nacional.

La definición del carácter y naturaleza jurídica de los organismos integrantes del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres se sujetará a lo establecido en la Ley 489 de 1998.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobará la estrategia multisectorial de desarrollo del sector rural, acordará las inversiones orientadas a promover el desarrollo de las áreas rurales y evaluará periódicamente el desempeño del Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres, para lo cual sesionará al menos dos (2) veces por año.

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de liderar y coordinar la formulación de la política general de desarrollo rural, con base en criterios de ordenamiento productivo y social que permitan determinar las áreas prioritarias de desarrollo rural. Para tal efecto, establecerá a través de la UPRA el uso actual y potencial del suelo, ordenará las zonas geográficas de acuerdo con sus características biofísicas, hidrológicas, sus condiciones económicas, sociales y de infraestructura, y definirá los lineamientos, criterios y parámetros necesarios que deben ser considerados para la elaboración de los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de los municipios.

Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá la frontera agrícola teniendo en cuenta las definiciones de las zonas de reserva ambiental y demás restricciones al uso del suelo impuestas por cualquier autoridad gubernamental.

Con anterioridad a la fecha de inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviará a las entidades y organismos que integran el Sistema una relación de las zonas seleccionadas como prioritarias para la estrategia de desarrollo rural Zidres, así como los programas que en ellas se adelantarán, para los cuales se determinará la participación que le corresponde a cada una de tales entidades.

El Departamento Nacional de Planeación apoyará la coordinación entre los distintos Ministerios y entidades del Gobierno nacional, con el fin de facilitar la formulación de las políticas de desarrollo rural y de que se tomen las medidas para su ejecución en los planes anuales de inversión. Los organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional deberán incorporar en los respectivos anteproyectos anuales de presupuesto las partidas necesarias para desarrollar las actividades que les correspondan, conforme con lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política.

Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos

Capítulo II

Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

Capítulo III

Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

Artículo 5o. Instancias de coordinación

Capítulo IV

Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos

Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres

Artículo 9o. Garantía real

Artículo 10. Bienes muebles por anticipación

Artículo 11. Garantía de la plantación

Artículo 12. Cofinanciación

Capítulo V

Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación

Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación

Artículo 15. De los aportes

Capítulo VI

Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario

Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra

Capítulo VII

Artículo 18. Modernización tecnológica

Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti

Capítulo VIII

Artículo 20. Aprobación de zidres

Artículo 21. Identificación de las zidres

Capítulo IX

Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión

Capítulo X

Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres

Artículo 24. Asociaciones público-privadas

Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras

Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme

Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado

Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado

Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

Artículo 30

Artículo 31. Facultad reglamentaria

Artículo 32. Vigencia de la ley