Los predios ubicados en las Zidres que hayan sido restituidos en el marco de la Ley 1448 de 2011, no podrán enajenarse durante los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria del fallo de restitución o de entrega, pero podrán vincularse a los proyectos a que se refiere esta ley.
Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos
Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres
Artículo 5o. Instancias de coordinación
Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos
Artículo 7o. De los incentivos y estímulos
Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres
Artículo 10. Bienes muebles por anticipación
Artículo 11. Garantía de la plantación
Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación
Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario
Artículo 18. Modernización tecnológica
Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti
Artículo 20. Aprobación de zidres
Artículo 21. Identificación de las zidres
Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres
Artículo 24. Asociaciones público-privadas
Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras
Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme
Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado
Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado
Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres