Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 18. Modernización tecnológica

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y con los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta la agenda de competitividad, definirá una política de generación y transferencia de tecnología para la estrategia de desarrollo rural, orientada a mejorar la productividad y la competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de comercialización y de transformación, y generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social de las actividades productivas, y que contribuya a elevar la calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los productores rurales.

Con base en los lineamientos de dicha política, organizaciones como Corpoica, los centros especializados de investigación agropecuaria, de silvicultura tropical y pesquera, el ICA, el SENA, las Universidades y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica programarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en las Zidres.

Los servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología estarán orientados a facilitar el acceso de los productores rurales al conocimiento y aplicación de las técnicas más apropiadas para mejorar la productividad y la rentabilidad de su producción, y serán prestados a través de las entidades y organizaciones autorizadas para el efecto por el Gobierno nacional. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología serán fortalecidos técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito.

Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos

Capítulo II

Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

Capítulo III

Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

Artículo 5o. Instancias de coordinación

Capítulo IV

Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos

Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres

Artículo 9o. Garantía real

Artículo 10. Bienes muebles por anticipación

Artículo 11. Garantía de la plantación

Artículo 12. Cofinanciación

Capítulo V

Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación

Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación

Artículo 15. De los aportes

Capítulo VI

Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario

Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra

Capítulo VII

Artículo 18. Modernización tecnológica

Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti

Capítulo VIII

Artículo 20. Aprobación de zidres

Artículo 21. Identificación de las zidres

Capítulo IX

Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión

Capítulo X

Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres

Artículo 24. Asociaciones público-privadas

Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras

Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme

Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado

Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado

Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

Artículo 30

Artículo 31. Facultad reglamentaria

Artículo 32. Vigencia de la ley