El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y con los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental y teniendo en cuenta la agenda de competitividad, definirá una política de generación y transferencia de tecnología para la estrategia de desarrollo rural, orientada a mejorar la productividad y la competitividad, optimizar el uso sostenible de los factores productivos, facilitar los procesos de comercialización y de transformación, y generar valor agregado, que garantice a largo plazo la sostenibilidad ambiental, económica y social de las actividades productivas, y que contribuya a elevar la calidad de vida, la rentabilidad y los ingresos de los productores rurales.
Con base en los lineamientos de dicha política, organizaciones como Corpoica, los centros especializados de investigación agropecuaria, de silvicultura tropical y pesquera, el ICA, el SENA, las Universidades y las demás entidades responsables de la generación y transferencia tecnológica programarán las actividades de investigación, adaptación y validación de tecnologías requeridas para adelantar los programas de modernización tecnológica en las Zidres.
Los servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología estarán orientados a facilitar el acceso de los productores rurales al conocimiento y aplicación de las técnicas más apropiadas para mejorar la productividad y la rentabilidad de su producción, y serán prestados a través de las entidades y organizaciones autorizadas para el efecto por el Gobierno nacional. Las entidades y organismos o profesionales prestadores de servicios de asistencia técnica y transferencia de tecnología serán fortalecidos técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito.
Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos
Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres
Artículo 5o. Instancias de coordinación
Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos
Artículo 7o. De los incentivos y estímulos
Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres
Artículo 10. Bienes muebles por anticipación
Artículo 11. Garantía de la plantación
Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación
Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación
Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario
Artículo 18. Modernización tecnológica
Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti
Artículo 20. Aprobación de zidres
Artículo 21. Identificación de las zidres
Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres
Artículo 24. Asociaciones público-privadas
Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras
Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme
Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado
Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado
Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres