Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> No podrán constituirse Zidres en territorios declarados como resguardos indígenas, zonas de reserva campesina debidamente establecidas por el Incoder, o quien haga sus veces, territorios colectivos titulados o en proceso de titulación de las comunidades negras.

PARÁGRAFO 1o. Los consejos comunitarios y/o autoridades reconocidas legalmente como representantes de las zonas de reserva campesina y territorios colectivos titulados podrán bajo expresa solicitud, avalada por el Ministerio del Interior, solicitar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres.

PARÁGRAFO 2o. Previo a la declaratoria de una Zidres, se deberá agotar el trámite de consulta previa de conformidad con el artículo 6o del Convenio 169 de la OIT, siempre y cuando el Ministerio del Interior certifique la presencia de comunidades étnicas constituidas en la zona de influencia de la declaratoria.

Es deber del Ministerio del Interior liderar y acompañar a la UPRA de manera permanente en el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas cuando sea requerido.

Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos

Capítulo II

Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

Capítulo III

Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

Artículo 5o. Instancias de coordinación

Capítulo IV

Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos

Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres

Artículo 9o. Garantía real

Artículo 10. Bienes muebles por anticipación

Artículo 11. Garantía de la plantación

Artículo 12. Cofinanciación

Capítulo V

Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación

Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación

Artículo 15. De los aportes

Capítulo VI

Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario

Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra

Capítulo VII

Artículo 18. Modernización tecnológica

Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti

Capítulo VIII

Artículo 20. Aprobación de zidres

Artículo 21. Identificación de las zidres

Capítulo IX

Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión

Capítulo X

Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres

Artículo 24. Asociaciones público-privadas

Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras

Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme

Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado

Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado

Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

Artículo 30

Artículo 31. Facultad reglamentaria

Artículo 32. Vigencia de la ley