Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

<Artículo modificado por el artículo 127 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas jurídicas, naturales o empresas asociativas que decidan adelantar proyectos productivos en las Zidres deberán inscribir el respectivo proyecto ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Un enfoque territorial que armonice: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) y el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) para el área de influencia de las Zidres, en consonancia con el numeral 9 del artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces.

b) Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.

c) Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado por todo el ciclo del proyecto.

d) Un sistema que permita que los recursos recibidos a través de los créditos de fomento sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia en la operación.

e) Identificación de los predios sobre los cuales se va a adelantar el proyecto productivo y, si es el caso, la descripción de la figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra requerida para el desarrollo de este.

Cuando se trate de proyectos asociativos, adicionalmente, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los campesinos, los trabajadores agrarios y/o las mujeres rurales, sin tierra, asociados.

b) Un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla a través de los programas de dotación de tierras adelantados por la entidad competente.

c) Un plan de acción encaminado a apoyar a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios en la gestión del crédito ante el sistema bancario, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

d) Un plan que asegure el suministro de servicios permanentes de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales y de dinámica grupal.

e) Un mecanismo que asegure la disponibilidad de servicios de asistencia técnica a los campesinos y/o a los trabajadores agrarios por un período igual al ciclo total del proyecto y que garantice la provisión de los paquetes tecnológicos que correspondan.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo técnico del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el procedimiento para la inscripción, aprobación y seguimiento de estos proyectos en un término no mayor a ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. El pequeño y mediano productor que decida adelantar proyectos productivos en las Zidres contará con el apoyo técnico de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica directa rural para el diseño y presentación de las propuestas, de conformidad con los requisitos exigidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. No podrán adelantar proyectos productivos dentro de las Zidres las personas jurídicas o naturales que ostenten propiedad sobre bienes inmuebles adjudicados como baldíos después de la expedición de la Ley 160 de 1994, que cumplan las condiciones establecidas en los incisos noveno y catorceavo del artículo 72 de la Ley 1776 de 2016.

PARÁGRAFO 4o. Tanto los proyectos productivos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en ejecución sobre áreas rurales de propiedad privada, como los nuevos proyectos, gozarán de los mismos incentivos, estímulos y beneficios, siempre y cuando se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, promoviendo la asociatividad con campesinos y trabajadores agrarios, con el fin de transferir tecnología y mejorar su calidad de vida.

PARÁGRAFO 5o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la aprobación de los proyectos productivos dentro de las Zidres que contemplen la inversión nacional y extranjera, debe garantizar que no se afecte la seguridad, autonomía y soberanía alimentaria. El Gobierno Nacional reglamentará lo mencionado de conformidad con el parágrafo 1 del presente artículo.

PARÁGRAFO 6o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará a las entidades competentes concepto sobre la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país, así como los estudios de títulos que se requieran, con el objetivo de verificar la viabilidad de los proyectos productivos en los términos del presente artículo.

Estructura Por la cual se crean y se desarrollan las zonas de Interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Objetivos

Capítulo II

Artículo 3o. Componentes de los proyectos productivos

Capítulo III

Artículo 4o. Sistema nacional de desarrollo rural para las zidres

Artículo 5o. Instancias de coordinación

Capítulo IV

Artículo 6o. Instrumentos para el fomento de proyectos productivos

Artículo 7o. De los incentivos y estímulos

Artículo 8o. De las garantías para los proyectos zidres

Artículo 9o. Garantía real

Artículo 10. Bienes muebles por anticipación

Artículo 11. Garantía de la plantación

Artículo 12. Cofinanciación

Capítulo V

Artículo 13. De bienes inmuebles de la nación

Artículo 14. De la retribución por el uso y goce de bienes inmuebles de la nación

Artículo 15. De los aportes

Capítulo VI

Artículo 16. Indemnidad del campesino, mujer rural y/o del trabajador agrario

Artículo 17. Condición especial para los proyectos productivos que vinculen campesinos, mujeres rurales, jóvenes rurales y/o trabajadores agrarios sin tierra

Capítulo VII

Artículo 18. Modernización tecnológica

Artículo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación pcti

Capítulo VIII

Artículo 20. Aprobación de zidres

Artículo 21. Identificación de las zidres

Capítulo IX

Artículo 22. Fondo de desarrollo rural, económico e inversión de los recursos obtenidos de los contratos de concesión

Capítulo X

Artículo 23. Garantía de cumplimiento para la implementación de proyectos productivos en zidres

Artículo 24. Asociaciones público-privadas

Artículo 25. Predios en proceso de restitución de tierras

Artículo 26. Predios con sentencia de restitución en firme

Artículo 27. Zonas afectadas por declaración de desplazamiento forzado

Artículo 28. Predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado

Artículo 29. Restricciones a la constitución de las zidres

Artículo 30

Artículo 31. Facultad reglamentaria

Artículo 32. Vigencia de la ley